Información previa a la matriculación

Las vías de acceso son las generales establecidas para la universidad, pudiendo cursar satisfactoriamente el Grado en Geografía e Historia las personas tituladas en bachillerato en cualquiera de sus ramas.

 

Se puede acceder a través de las siguientes titulaciones:

  • Título de bachillerato y superación de la Prueba de Aptitud de Acceso a la Universidad, de acuerdo con la Ley 6/2001 de Universidades (artículo 42)
  • Título de Ciclo Formativo de Graduado Superior y Formación Profesional
  • Titulaciones universitarias
  • Pruebas de acceso para mayores de 25 años
  • Titulaciones equivalentes a las anteriores

 

Los conocimientos, habilidades y capacidades de partida del estudiantado procedente de bachillerato se consideran suficientes para el ingreso en el Grado en Geografía e Historia. Se consideran especialmente adecuados para iniciar dicho grado los intereses y capacidades siguientes:

  • Interés por el conocimiento del pasado que determina nuestras raíces y el significado de nuestra cultura
  • Interés por el conocimiento de las manifestaciones artísticas
  • Interés por el conocimiento del medio físico y natural
  • Comprensión y apertura ante la diversidad histórica, racial y cultural
  • Espíritu crítico
  • Gusto por la lectura
  • Capacidad de expresión oral y escrita
  • Conocimientos de idiomas extranjeros
  • Habilidades sociales básicas para el trabajo en equipo
  • Terminología específica en Historia, Arte y Geografía

 

 

Requisitos de acceso y criterios de admisión

En este apartado resulta fundamental la Orden EDU/1434/2009, del 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del RD 1892/2008 del 14 de noviembre, donde se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, y se especifica: «siempre que existan criterios o pruebas especiales de acceso, se deberá especificar su normativa y contenido».

En el Grado en Geografía e Historia no se establecen criterios de acceso distintos de los derivados de la limitación de plazas de nuevo ingreso y de los establecidos por la legislación vigente para los estudios de grado.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la CIUG (Comisión Interuniversitaria de Galicia) gestiona el proceso de acceso a las enseñanzas universitarias de grado del Sistema Universitario Gallego (SUG).

No se establecen pruebas adicionales para el acceso al título de Grado en Geografía e Historia, atendiéndose el acceso únicamente al establecido por la CIUG:

 

  1. Tener superada la PAU establecida en el RD 1892/2008, del 14 de noviembre, o según las normativas anteriores, estando en posesión de cualquiera de los títulos certificados que se indican a continuación:
    • Título de Bachillerato relacionado en los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación.
    • Título de Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • Certificado acreditativo de tener superado el curso de orientación universitaria.
    • Certificado acreditativo de tener superado el curso preuniversitario.
    • Cualquier otro título que el Ministerio de Educación declare equivalente, a estos efectos, al título de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación.
    • Título homologado al título español de Bachillerato para estudiantes de sistemas educativos extranjeros.
  2. Cumplir los requisitos exigidos para el acceso a la universidad en los sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados con los que España suscribe acuerdos internacionales en esta materia, según lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación.
  3. Tener superada la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, prevista en la disposición adicional vigésimoquinta de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, o tenerla superada, en el Sistema Universitario de Galicia, según las normativas anteriores.
  4. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años, prevista en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, del 12 de abril.
  5. Estar en disposición de un título de técnico superior de formación profesional, enseñanzas de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.
  6. Estar en disposición de un título universitario oficial de grado, un título de los correspondientes a la anterior ordenación de la enseñanza universitaria (diplomado, licenciado, ingeniero, etc.) o títulos equivalentes.
  7. Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones educativas anteriores a la establecida por el RD 1892/2008, del 14 de noviembre, no contempladas en los apartados anteriores.

 

 

La entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado desde el título de Bachillerato o equivalente a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo, de Educación, e introduce las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo sexta que establecen respectivamente el acceso para los titulados en Bachillerato Europeo e Internacional y estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE o de otros con los que se hayan establecido acuerdos internacionales, y en el acceso desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachillerato.

De acuerdo con esta nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, el acceso al título de Grado en Geografía e Historia atenderá las disposiciones del Ministerio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la CIUG, y a lo que se disponga en el desarrollo normativo de la Universidade de Vigo.